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DICOM·1 de abril de 2025·7 min read

¿Cuánto tiempo dura un reporte en DICOM? Todo lo que debes saber

Conoce los plazos de permanencia en DICOM bajo la Ley 19.628, la prohibición de deudas de salud y educación, y la reforma de protección de datos Ley 21.719.

¿Cuánto tiempo dura un reporte en DICOM en Chile?

El DICOM (operado principalmente por Equifax Chile) es el registro de información comercial y morosidades más consultado en el país. Aparecer en él puede ser un gran obstáculo para acceder a créditos bancarios, arrendar propiedades, o incluso postular a ciertos empleos.

Sin embargo, estar reportado en DICOM no es permanente. La legislación chilena establece plazos de caducidad automáticos, prohíbe explícitamente la publicación de ciertos tipos de deudas y resguarda los derechos del consumidor financiero. En este artículo explicamos detalladamente, con base legal actualizada, cuánto dura un reporte y cuáles son tus derechos.


1. El plazo máximo en DICOM: La regla de los 5 años

Según el artículo 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, la información relacionada con deudas comerciales o financieras no puede ser comunicada por registros de morosidad una vez transcurridos:

5 años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

Puntos clave sobre esta regla:

  • Desde el vencimiento, no desde el reporte: El plazo de 5 años comienza a correr el día en que la cuota o deuda venció (es decir, cuando el acreedor estuvo facultado legalmente para cobrarla), y no el día en que la empresa decidió reportarte a DICOM.
  • Caducidad automática: Cumplidos los 5 años, las empresas de registros de datos (como Equifax) están obligadas por ley a borrar el reporte de manera automática. No necesitas pagar la deuda para que eliminen este dato comercial de su base de datos pública.

2. Diferencia crucial: Caducidad del reporte vs. Prescripción de la deuda

Es muy común confundir la eliminación del reporte en DICOM con la extinción de la deuda. Son dos conceptos jurídicos completamente independientes:

  • Caducidad del reporte comercial (DICOM): Es un límite de tiempo para la publicación de datos comerciales regulado por la Ley N° 19.628. Al cumplirse los 5 años, tu nombre se borra del boletín comercial, pero la deuda civil sigue existiendo. El acreedor todavía puede intentar cobrarte mediante llamadas de cobranza extrajudicial o acciones legales si los plazos de prescripción de la acción judicial no se han cumplido.
  • Prescripción judicial de la deuda: Es una sanción legal al acreedor por no haber cobrado la deuda a tiempo en tribunales. No opera de forma automática; debe ser alegada por el deudor y declarada judicialmente por un juez civil con la representación de un abogado. Los plazos de prescripción judicial de las acciones de cobro varían según el documento:
    • 1 año para cobrar cheques, letras de cambio y pagarés (contado desde el vencimiento o protesto).
    • 3 años para demandar ejecutivamente en base a contratos generales (como mutuos de dinero o créditos).
    • 5 años para la acción ordinaria de cobro (una vía judicial más lenta).

Una vez que un tribunal declara la prescripción judicial de una deuda, esta se extingue legalmente y ya no te la pueden cobrar por ninguna vía. Con esa sentencia judicial, se puede solicitar también borrar el registro comercial de inmediato.


3. ¿Qué deudas está estrictamente prohibido publicar en DICOM?

Gracias a diversas reformas aprobadas por el Congreso Nacional, hoy existen categorías de deudas que bajo ninguna circunstancia pueden ser informadas en boletines comerciales:

  • Deudas de Salud y Médicas (Ley N° 21.504): Publicada en noviembre de 2022, esta ley prohíbe comunicar en DICOM o cualquier registro comercial las deudas contraídas con prestadores de salud (públicos o privados, clínicas, hospitales, laboratorios) y empresas relacionadas, derivadas de consultas, exámenes, cirugías, hospitalizaciones o urgencias médicas.
  • Deudas de Educación (Ley N° 21.214 - "Chao DICOM"): Prohíbe de forma absoluta reportar morosidades por financiamiento de la educación en cualquiera de sus niveles (básica, media, técnica o superior). Esto protege a quienes tengan deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE), Fondo Solidario, créditos Corfo, o deudas directas con universidades e institutos.
  • Servicios Básicos domiciliarios: El artículo 17 de la Ley N° 19.628 prohíbe publicar deudas de consumos residenciales de electricidad, agua potable, gas de red o telefonía.
  • Autopistas y TAG: Las deudas y multas derivadas de tránsitos por autopistas concesionadas tampoco pueden reportarse en registros de riesgo crediticio.

4. Tabla comparativa: Plazos de DICOM vs. Prescripción Judicial

Para mayor claridad, la siguiente tabla resume la situación legal de las deudas más habituales en Chile:

Tipo de Deuda¿Se publica en DICOM?Plazo Máximo en DICOM (Caducidad)Plazo de Prescripción Judicial de CobroBase Legal
Bancos y Financieras (Créditos de consumo, hipotecarios, tarjetas de crédito)5 años desde el vencimiento1 año para pagarés/cheques; 3 años para acción ejecutiva; 5 años ordinariaLey 19.628 / Código de Comercio
Casas comerciales / Retail (Tarjetas de multitiendas y compras a crédito)5 años desde el vencimiento1 año si hay pagaré firmado; 3 años acción ejecutiva; 5 años ordinariaLey 19.628 / Código Civil
Deudas de Salud y Médicas (Consultas, hospitalizaciones, cirugías)No, prohibidoNo aplica (0 días)5 años (acción ordinaria de cobro)Ley N° 21.504
Deudas de Educación (CAE, Fondo Solidario, aranceles universitarios)No, prohibidoNo aplica (0 días)Varía según el título (ej. 3 a 5 años dependiendo de la garantía estatal)Ley N° 21.214 (Chao DICOM)
Servicios básicos (Agua potable, luz, gas de red, teléfono)No, prohibidoNo aplica (0 días)5 años (acción ordinaria de cobro)Ley N° 19.628 (Art. 17)
TAG y Autopistas (Peajes de autopistas urbanas)No, prohibidoNo aplica (0 días)3 a 5 años (según infracción o cobro civil del concesionario)Ley N° 19.628 / Ley de Concesiones

5. ¿Qué ocurre si pago, renegocio o aclaro la deuda?

Si regularizas tu situación financiera mediante el pago o una renegociación, tienes derecho a salir de los registros comerciales siguiendo estos plazos:

  1. Plazo para borrar el reporte: Una vez extinguida o pagada la deuda, el acreedor tiene la obligación legal de notificar al banco de datos (Equifax/Boletín Comercial) dentro de los 7 días hábiles siguientes.
  2. Renegociación Concursal (Ley N° 20.720): Si decides acogerte al procedimiento de Renegociación Concursal ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), la resolución de renegociación dictada por la Superir ordena la suspensión legal de toda cobranza y de las publicaciones en registros comerciales mientras dure el proceso.
  3. Cómo forzar la aclaración: Si transcurren los 7 días hábiles y sigues apareciendo en DICOM, puedes acudir directamente a una sucursal del Boletín Comercial o de Equifax (o a través de sus portales web) con tu Certificado de Aclaración o comprobante de pago. La actualización debe realizarse dentro de las siguientes 24 a 48 horas de forma gratuita.

6. La Nueva Reforma de Protección de Datos (Ley N° 21.719)

Un hito clave es la publicación de la Ley N° 21.719 en diciembre de 2024. Esta ley introduce una reforma integral a la antigua Ley N° 19.628, alineando la legislación chilena con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea.

Esta reforma establece:

  • La Agencia de Protección de Datos Personales: Una nueva entidad pública autónoma y fiscalizadora que supervisará a Equifax y otras empresas.
  • Derechos ARCO fortalecidos: Garantiza mecanismos simplificados y rápidos para que puedas exigir el Acceso, Rectificación, Cancelación (borrado) y Oposición de tus datos personales e informes financieros.
  • Multas drásticas: Las empresas que mantengan reportes de deudas vencidas hace más de 5 años, o que publiquen deudas prohibidas (salud, educación, servicios básicos), se arriesgan a multas severas de hasta 20.000 UTM.

¿Tienes deudas antiguas o reportes comerciales indebidos?

Si tienes morosidades que ya superaron los 5 años desde su vencimiento y siguen apareciendo en DICOM, o si te reportaron por deudas médicas o educativas, se está vulnerando tu derecho a la privacidad financiera.

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