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Ley de Quiebras·2 de septiembre de 2026·6 min read

Acciones Revocatorias Concursales en Chile: ¿Qué es el Período de Sospecha? (Ley 20.720)

Descubre qué actos y ventas de bienes antes de la quiebra pueden ser anulados por el tribunal. Conoce los plazos de revocabilidad objetiva y subjetiva (Arts. 287 y 288 Ley 20.720).

Acciones Revocatorias Concursales en Chile: ¿Qué es el Período de Sospecha? (Ley 20.720)

Una de las situaciones más complejas y delicadas al momento de preparar una Liquidación Voluntaria (Ley 20.720) ocurre cuando el deudor, agobiado por las deudas en los meses o años anteriores, vendió un vehículo, cedió sus derechos en una herencia o traspasó una propiedad.

En estas circunstancias surge el temor:
¿Puede el liquidador anular la venta de mi auto o de mi casa? ¿Qué pasa si le transferí un bien a un familiar hace dos años? ¿Qué es el período de sospecha?

La ley concursal chilena regula rigurosamente estas situaciones a través de las Acciones Revocatorias Concursales (Artículos 287 a 293 de la Ley N° 20.720).

En esta guía te explicamos cómo opera el régimen de revocabilidad en Chile, qué actos son válidos, cuáles están en riesgo y cómo evitar caer en presunciones de fraude.


⚖️ ¿Qué es una Acción Revocatoria Concursal?

La Acción Revocatoria Concursal es un mecanismo judicial que la ley entrega al Liquidador Concursal y a los acreedores para dejar sin efecto (anular e inoponer) aquellos actos o contratos ejecutados por el deudor antes de la quiebra, cuando estos hayan perjudicado a la masa de acreedores o alterado la igualdad entre ellos (par condicio creditorum).

Si el tribunal acoge la acción revocatoria:

  • El acto se anula en relación con el juicio de quiebra.
  • El bien o derecho transferido reingresa materialmente a la masa de la liquidación para ser rematado en beneficio de los acreedores.

⏱️ ¿Qué es el "Período de Sospecha" o Plazo de Revocabilidad?

La ley no permite revisar toda la vida económica del deudor; delimita una ventana temporal estricta hacia atrás, contada desde la fecha de dictación de la Resolución de Liquidación:

Tipo de RevocabilidadPlazo Hacia AtrásActos que AfectaRequisito Legal
Revocabilidad Objetiva (Sin necesidad de probar mala fe)1 año anterior a la quiebra

• Todo pago anticipado de deudas no vencidas.
• Pagos de deudas en forma distinta a la estipulada (ej: entregar un auto en dación en pago).
• Constitución de nuevas hipotecas o prendas para garantizar deudas antiguas.

Basta con comprobar la fecha y la naturaleza del acto (Art. 287).
Revocabilidad de Actos Gratuitos2 años anteriores a la quiebra

• Donaciones de bienes.
• Cesiones de derechos o bienes a título gratuito (por $0 pesos o precios simulados).

Basta con acreditar la gratuidad del acto (Art. 288 N° 1).
Revocabilidad Subjetiva (Con personas relacionadas)2 años anteriores a la quiebra

• Cualquier acto o contrato a título oneroso celebrado con personas relacionadas (cónyuge, conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos, socios).

La ley presume que el familiar conocía el mal estado de los negocios del deudor (Art. 288 N° 2).

❓ Pregunta Frecuente: ¿Qué pasa si vendí mi parte de una herencia o un auto hace 2 años?

Esta es la consulta más habitual en nuestro estudio. Analicemos los tres escenarios posibles:

1. Venta Real a un Tercero a Precio de Mercado (Totalmente Válida ✅)

Si hace dos años vendiste tu auto, tu casa o tu cuota de derechos hereditarios a una persona particular o empresa ajena a tu familia, por escritura pública o compraventa formal, pagada a valor de mercado y el dinero ingresó a tu cuenta:

  • El acto es plenamente válido y legal.
  • El bien ya no forma parte de tu patrimonio y no ingresa a la quiebra.
  • Para que los acreedores pudieran cuestionarlo, tendrían que acreditar en juicio que el comprador actuó en concierto fraudulento contigo sabiendo que quebrarías, lo cual es prácticamente imposible ante una venta legítima.

2. Traspaso o "Venta Simulada" a Familiares (En Riesgo ⚠️)

Si transferiste tu vehículo, inmueble o derechos hereditarios a tu hijo, cónyuge, hermano o amigo de confianza por un precio irrisorio (o simulando un pago que nunca existió) dentro de los dos años previos a la quiebra:

  • El acto cae de lleno en el Artículo 288 de la Ley 20.720.
  • El liquidador tiene el deber legal de demandar la revocación para reintegrar el bien al concurso.
  • Riesgo Penal: Además de perder el bien, el deudor se expone a denuncias por el delito concursal de ocultamiento de bienes (Art. 463 bis Código Penal).

3. Actos ejecutados hace más de 2 años (Blindados por Prescripción 🛡️)

Cualquier venta real realizada con anterioridad a los dos años previos a la solicitud de quiebra se encuentra fuera de los plazos de sospecha concursal, garantizando certeza y seguridad jurídica a las partes.


👨‍⚖️ ¿Por qué la Asesoría Previa es Indispensable?

Muchos deudores cometen errores fatales por desesperación: al verse amenazados por cobranzas bancarias, traspasan apresuradamente sus autos o derechos a familiares meses antes de consultar a un abogado, creyendo que así los protegen.

Un abogado especialista en quiebras y liquidación:

  1. Audita el historial registral: Revisa en el Conservador y Registro Civil las ventas y transferencias de los últimos dos años.
  2. Previene impugnaciones: Determina si es seguro iniciar la liquidación de inmediato o si es preferible esperar el transcurso de los plazos legales para evitar acciones revocatorias.
  3. Protege a tu familia: Evita que tus seres queridos se vean arrastrados a juicios de inoponibilidad o revocación.

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