Me demandaron por una deuda: ¿qué hago?
Recibir una notificación judicial es uno de los momentos más estresantes que puede vivir una persona. El papel oficial, los términos legales desconocidos, los plazos que no entiendes... todo puede paralizarte.
Respira. Hay acciones que puedes tomar. Pero debes actuar rápido.
Esta guía te explica exactamente qué pasará y qué debes hacer.
¿Qué es un juicio ejecutivo?
Cuando un banco, financiera o cualquier acreedor te demanda por una deuda, en Chile el procedimiento más común es el juicio ejecutivo.
Un juicio ejecutivo se basa en un título ejecutivo: un documento que acredita que debes una cantidad determinada de dinero. Los títulos ejecutivos más comunes son:
- Pagarés firmados en el banco o financiera
- Letras de cambio
- Contratos de mutuo (préstamos)
- Sentencias judiciales anteriores
- Transacciones aprobadas por el tribunal
Si el acreedor tiene uno de estos documentos y has dejado de pagar, puede presentar una demanda ejecutiva directamente ante el tribunal, sin necesidad de un proceso previo largo.
¿Qué significa la notificación que recibí?
Cuando el tribunal admite la demanda, emite un mandamiento de ejecución y embargo: una resolución que instruye al receptor judicial a notificarte personalmente.
Al recibir esta notificación, el receptor judicial:
- Te entrega una copia de la demanda
- Te informa del monto demandado (capital + intereses + costas)
- Te requiere de pago: es decir, te pide que pagues en ese momento
Si no pagas en el acto, el receptor puede trabar embargo sobre tus bienes.
⏰ ¿Cuánto tiempo tengo para reaccionar?
Aquí está el punto más crítico que debes conocer:
Tienes exactamente 8 días hábiles desde la notificación para oponer excepciones.
Pasado ese plazo, el juicio continúa sin tu defensa y el tribunal puede dictar sentencia directamente en tu contra.
8 días hábiles es muy poco tiempo. Si recibiste la notificación, contáctanos hoy mismo.
¿Qué son las "excepciones"?
Las excepciones son las defensas legales que puedes oponer contra la demanda ejecutiva. Las más comunes son:
Excepción de pago
Si ya pagaste la deuda total o parcialmente y tienes el comprobante, puedes alegar que la deuda fue extinguida.
Excepción de prescripción
Las acciones judiciales de cobro tienen plazos de vencimiento específicos. Si ha transcurrido el plazo legal sin que el acreedor te haya notificado válidamente de la demanda (1 año para pagarés, cheques y letras de cambio, o 3 años para otros títulos ejecutivos como contratos de mutuo de dinero), puedes alegar la prescripción de la acción ejecutiva para anular el juicio y levantar cualquier embargo.
Excepción de nulidad del título
Si el pagaré o contrato tiene vicios formales (falta de firma, fecha incorrecta, etc.), puede ser impugnable.
Excepción de falta de requisitos del título
Si el documento no cumple los requisitos legales para ser título ejecutivo, no puede servir de base para el juicio.
¿Qué pasa si me embargan?
Si ya te embargaron, no significa que todo esté perdido. Dependiendo del tipo de embargo, existen acciones posibles:
Embargo de bienes muebles (muebles, vehículos, equipos)
- Tercería de dominio: si alguno de los bienes embargados no es tuyo
- Oposición al remate: solicitar más tiempo o impugnar la tasación
- Acuerdo de pago: negociar con el acreedor para alzar el embargo
Retención de cuenta bancaria
- Solicitar al tribunal que se libere el mínimo necesario para vivir
- Oponer la imprescriptibilidad del sueldo (en ciertos casos)
Retención de remuneraciones
La ley limita el embargo de sueldo. No pueden embargarte más del 50% del salario que exceda el mínimo.
¿Qué deudas prescriben y en cuánto tiempo?
En Chile, las acciones ejecutivas prescriben en distintos plazos según el tipo de documento:
| Tipo de título | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Pagaré | 1 año (acción cambiaria) |
| Contrato de mutuo | 5 años |
| Letra de cambio | 1 año |
| Tarjeta de crédito | 5 años |
Importante: la prescripción puede interrumpirse con ciertas acciones del acreedor (demandas, notificaciones). Por eso es importante analizarla caso a caso.
¿Puedo negociar incluso después de ser demandado?
Sí. Incluso una vez iniciado el juicio, en cualquier momento puedes:
- Pagar la deuda y solicitar el término del juicio
- Llegar a un acuerdo extrajudicial con el acreedor
- Proponer un plan de pago que el tribunal puede aprobar
Muchos acreedores prefieren negociar antes de llegar al remate de bienes, especialmente cuando los bienes disponibles son escasos.
¿Cuándo conviene declararse en Liquidación Voluntaria?
Si tienes múltiples demandas de varios acreedores distintos y no ves cómo salir de esa situación, la Liquidación Voluntaria (Ley 20.720) puede ser la salida definitiva.
Al iniciar el proceso, se paralizan automáticamente todas las acciones ejecutivas en tu contra. Ningún acreedor puede seguir embargando mientras el proceso está activo. Y al terminar, todas las deudas quedan extintas.
Conclusión: actúa ahora
Si te notificaron de una demanda:
- No ignores la notificación — el juicio continúa aunque no te presentes
- Recuerda: tienes 8 días hábiles
- Contáctanos hoy para una evaluación gratuita de tu caso
Podemos ayudarte a oponer excepciones, negociar con el acreedor o iniciar una Liquidación Voluntaria si es la mejor opción. Lo que no puedes hacer es esperar.