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Liquidación Voluntaria·1 de agosto de 2026·6 min read

¿Es necesario estar demandado para iniciar una quiebra en Chile?

Análisis sobre la reforma legal (Ley 21.563) a la Ley de Insolvencia 20.720. Por qué ya no se requieren demandas previas para la Liquidación Voluntaria.

¿Es necesario estar demandado para iniciar una quiebra en Chile?

Una de las dudas más frecuentes entre empresarios y personas en estado de insolvencia es si deben esperar a ser demandados judicialmente por un banco o acreedor antes de poder solicitar la liquidación voluntaria (quiebra) de sus bienes.

La respuesta actual de la legislación chilena es categórica y no admite interpretación: NO, no es necesario estar demandado para iniciar un procedimiento de liquidación voluntaria.

💡 En palabras simples: No debes esperar a que te demanden

Si tu empresa o economía personal ya no puede sostener el pago de sus deudas, no necesitas esperar a que llegue un receptor judicial con demandas. Puedes tomar la iniciativa y solicitar la liquidación voluntaria acompañando tu documentación contable y financiera.


1. La Evolución Legal: De la Discusión Judicial a la Reforma Ley N° 21.563

Para entender el estado actual de la norma, es importante conocer la evolución del derecho concursal chileno:

El Escenario Anterior a la Reforma

En los primeros años de vigencia de la Ley N° 20.720 (2014), algunos juzgados civiles interpretaban de forma rígida que se requería la existencia de ejecuciones o demandas previas para declarar admisible la liquidación. Esto obligó a que las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema tuviesen que revocar fallos de primera instancia para aclarar que la insolvencia no dependía de la acción de terceros.

La Reforma Legal Definitiva (Ley N° 21.563 de Mayo de 2023)

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.563, el Congreso Nacional modernizó de forma integral el régimen concursal y zanjó definitivamente cualquier debate doctrinal o judicial.

La ley reformada consagró de forma explícita en su texto legal la obligación de acompañar ante el tribunal la "relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hubiere".

📌 Hoy el texto legal es categórico y no admite dudas

La frase "si los hubiere" incorporada en el texto normativo vigente confirma de forma expresa que tener juicios previos NO es un presupuesto de procedencia. Ya no se requiere discutir ni interpretar jurisprudencia antigua: el texto de la ley reformada es explícito.


2. La Función de Declarar los Juicios Pendientes

El objetivo de solicitar la nómina de juicios al momento de presentar la liquidación no es condicionar la quiebra, sino cumplir un propósito exclusivamente informativo y de orden procesal:

  1. Suspensión de Ejecuciones Individuales: Permite al tribunal civil ordenar la acumulación o suspensión de los juicios ejecutivos que estén tramitándose en otros juzgados.
  2. Evitar Cobros Paralelos: Garantiza la unidad del procedimiento concursal (ejecución universal) para que todos los acreedores participen en igualdad de condiciones.
  3. Declaración Jurada en Ausencia de Demandas: Si la empresa o persona no tiene demandas notificadas ni causas activas, simplemente declara bajo juramento en la solicitud que no existen juicios pendientes.

3. El Requisito Real: Acreditación Objetiva de la Insolvencia

Al no ser necesarias las demandas previas, el foco del procedimiento voluntario se desplaza hacia la acreditación documental de la insolvencia.

La ley exige que el deudor demuestre documentalmente el estado de cesación de pagos o desequilibrio financiero acompañando la carpeta técnica completa:

  • Estado de Deudas e Informe CMF: Nómina de acreedores y el informe oficial de deudas de la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Carpeta Tributaria Electrónica (SII): Antecedentes tributarios descargados del Servicio de Impuestos Internos.
  • Cartolas Bancarias Históricas: Cuentas corrientes y vistas asociadas al deudor o empresa.
  • Nómina de Bienes de Dominio: Con certificados del Conservador de Bienes Raíces y Registro Civil.
  • Nómina de Trabajadores: Si los hubiere, con sus deudas previsionales y liquidaciones.

📊 Diferencia Sustancial: Liquidación Voluntaria vs. Liquidación Forzosa

Para comprender cabalmente por qué no necesitas demandas previas, es fundamental distinguir las dos vías que contempla la Ley N° 20.720:

A. Pedir tu propia Liquidación (Liquidación Voluntaria)

Es un derecho y una decisión estratégica tomada por el propio deudor (persona o empresa). Al reconocer su estado de insolvencia, acude voluntariamente al tribunal para entregar sus activos, pagar hasta donde alcancen los fondos y obtener la extinción por ley de todos los saldos de deudas no cubiertos. En este caso, JAMÁS se exigen demandas previas.

B. Demandar la Liquidación de un Tercero (Liquidación Forzosa)

Es una acción judicial agresiva interpuesta por un acreedor (un banco, financiera o proveedor) en contra de una persona o empresa deudora para obligarla a entrar en quiebra. En este escenario, el legislador protege al deudor exigiendo que el acreedor demuestre fehacientemente que existen a lo menos 2 ejecuciones o juicios ejecutivos en trámite y que no se hallaron bienes suficientes.

CaracterísticaLiquidación VoluntariaLiquidación Forzosa
¿Quién la solicita?El propio deudor (pides tu propia quiebra)Un acreedor (demanda la quiebra de otro)
¿Exige demandas previas?NO. (Texto expreso Ley 21.563 "si los hubiere").SÍ. Exige al menos 2 ejecuciones o juicios vigentes.
Requisito CentralAcreditar insolvencia documentalmenteProbar causales de persecución del Art. 43
Objetivo PrincipalCierre ordenado y extinción de saldos insolutosCobro forzado por parte de un acreedor

Pasos Recomendados si estás en Insolvencia sin Demandas

  • Paso 1: Reúne la carpeta tributaria del SII y tu Informe de Deudas CMF.
  • Paso 2: Elabora la nómina de todos tus acreedores y bienes actuales.
  • Paso 3: Consulta con nuestro equipo de abogados especialistas en Ley de Insolvencia para ingresar la solicitud de Liquidación Voluntaria de forma expedita antes de recibir demandas.

¿Esta información aplica a tu caso?

Cada situación es distinta. Cuéntanos la tuya y te orientamos sin costo.

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