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Jurisprudencia·12 de septiembre de 2026·7 min read

Corte de Apelaciones de Santiago confirma: No tener bienes NO impide declararse en quiebra

Análisis de las sentencias Roles 5801-2026 y 10300-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago. La frase legal 'bienes si los hubiere' (Art. 273 A Ley 20.720) faculta la quiebra incluso sin patrimonio embargable.

Corte de Apelaciones de Santiago Confirma: No Tener Bienes o Tener Bienes Insuficientes NO Impide Declararse en Quiebra

La Cuarta y Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago han dictado sendas sentencias que fijan un criterio unificado y liberador para los deudores sobreendeudados en Chile: la carencia de bienes o la insuficiencia de los mismos no constituye impedimento alguno para solicitar y tramitar la Liquidación Voluntaria Simplificada.

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¿Puedo declararme en quiebra si estoy en DICOM pero no tengo auto, casa ni nada a mi nombre?

Esta es la duda número uno de miles de personas en Chile: "Debo millones a los bancos, arriendo o vivo de allegado, no tengo vehículo ni propiedades a mi nombre... ¿puedo acogerme a la Ley de Quiebras para eliminar mis deudas?".

El error que estaban cometiendo algunos jueces civiles:

Varios juzgados de primera instancia rechazaban de plano la quiebra argumentando: "Como usted no tiene bienes que podamos rematar para pagarle a los acreedores, la quiebra no tiene sentido".

¿Qué resolvió la Corte de Apelaciones de Santiago?

Aclaró enfáticamente el criterio: la Ley de Quiebras no está pensada únicamente para personas que posean propiedades, vehículos u otros bienes de valor para rematar. Su objetivo fundamental —reforzado por la reforma a la Liquidación Simplificada de la Ley 21.563— es brindar una segunda oportunidad financiera (fresh start) a cualquier persona sobreendeudada de buena fe. La ley exige acompañar la nómina de bienes "si los hubiere". Por lo tanto, si un deudor no cuenta con patrimonio embargable, declara formalmente esa circunstancia y el tribunal tiene la obligación legal de dar curso a la quiebra y avanzar hacia la extinción total de sus deudas.

📋 Ficha Procesal de las Sentencias

Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Fallo Reciente 1: Rol Civil N° 5801-2026 (Sexta Sala, 24/06/2026)
Fallo Precedente 2: Rol Civil N° 10300-2024 (Cuarta Sala, 20/12/2024)
Norma Clave: Artículos 273 A N° 1 y 273 B Ley N° 20.720
Reforma Legal: Ley N° 21.563 de Procedimiento Concursal Simplificado
Criterio Unificado: La inexistencia de bienes no obstaculiza la quiebra
Efecto para el Deudor: Tramitación obligatoria y extinción de los saldos insolutos

1. Fallo Rol N° 5801-2026: La Inexistencia Total de Bienes

En sentencia dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (integrada por los ministros Manuel Antonio Rodríguez Vega, María Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante Joao Martínez Quiróz), se revisó el caso de un deudor a quien el tribunal civil le había denegado el ingreso de su Liquidación Voluntaria Simplificada por carecer de bienes.

La Corte revocó de forma categórica la resolución de primera instancia, señalando textualmente:

"La inexistencia de bienes del deudor no constituye un obstáculo para que este solicite la liquidación voluntaria simplificada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 273 A de la Ley 20.720, de modo que esta circunstancia no puede constituirse en un impedimento para denegar a prima facie la procedencia de la petición formulada."
— Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° Civil-5801-2026 (24 de junio de 2026).


2. Fallo Rol N° 10300-2024: El Supuesto Mito de la "Insuficiencia" de Bienes

Con anterioridad, la Cuarta Sala de la misma Corte (integrada por la ministra Sandra Araya Naranjo, el ministro suplente Matías De La Noi Merino y la abogada integrante Sara Moreno Fuenzalida) resolvió un litigio similar bajo el Rol N° 10300-2024.

En dicho proceso, el juez civil de primera instancia rechazó dar curso a la liquidación voluntaria simplificada aludiendo al artículo 273 B, con el argumento de que los bienes individualizados por la solicitante eran "insuficientes".

La Corte de Apelaciones revocó la decisión del juez inferior con un razonamiento dogmático irrebatible:

  • El artículo 273 A N° 1 exige al deudor acompañar una lista de todos sus bienes "si los hubiere".
  • La propia redacción legal contempló expresamente la hipótesis de que el deudor no posea bienes embargables o que su valor sea mínimo.
  • En consecuencia, la presentación de la declaración jurada cumple cabalmente el requisito procesal, y el tribunal carece de facultades para denegar la solicitud alegando insuficiencia patrimonial.

3. Las 3 Consecuencias Cruciales para las Personas Endeudadas

Esta doctrina judicial consolidada entrega tres certezas jurídicas de máxima relevancia:

  1. Se derriba el mito: Ya ningún banco, casa comercial ni tribunal puede sostener válidamente que se requiere tener un vehículo o un bien raíz para someterse a la Ley de Quiebras. Si una persona no tiene bienes, la ley la ampara en igualdad de condiciones.
  2. Suspensión inmediata de cobranzas y embargos: Una vez dictada la Resolución de Liquidación por el tribunal, se paralizan de pleno derecho todas las acciones de cobranza judicial, las visitas de receptores y cualquier embargo patrimonial.
  3. Extinción definitiva de las deudas (Descargue o Discharge): Al cerrarse el procedimiento simplificado, la ley extingue el saldo insoluto de las obligaciones anteriores. El deudor queda habilitado legalmente para exigir la eliminación de sus antecedentes en DICOM y en el Boletín Comercial.

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