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Jurisprudencia·1 de agosto de 2026·11 min read

Prescripción de la deuda del CAE en Chile: Criterio definitivo de la Corte Suprema

Análisis doctrinario y jurisprudencial sobre la prescripción del Crédito con Aval del Estado (CAE). Regla de 1 año (Ley 18.092) vs imprescriptibilidad del Fisco (Ley 20.027).

Prescripción de la deuda del CAE en Chile: Criterio definitivo de la Corte Suprema

El debate sobre la prescripción de las deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE) ha sido uno de los asuntos de mayor relevancia procesal y económica en el derecho civil y bancario chileno de la última década.

Para comprender la solución adoptada por los tribunales, es necesario analizar el cruce entre dos leyes de distinta jerarquía y naturaleza: la Ley N° 18.092 sobre Pagarés y Letras de Cambio (derecho comercial general) y la Ley N° 20.027 de Financiamiento de Estudios Superiores con Garantía Estatal (derecho administrativo especial).

El criterio jurisprudencial uniforme fijado por la Corte Suprema de Chile resuelve la tensión aplicando un riguroso principio de distinción según quién ejerce la acción de cobro en el juicio: si la institución bancaria privada a título personal o el Fisco de Chile a través de la Tesorería General de la República (TGR).

💡 Síntesis de la Doctrina Suprema

Si el Banco demanda a su propio nombre, la acción cambiaria del pagaré SÍ PRESCRIBE EN 1 AÑO (Art. 98 Ley 18.092). Si el cobro lo ejerce el Fisco de Chile o Tesorería (TGR) tras pagar la garantía, la acreencia resulta IMPRESCRIPTIBLE (Art. 13 Ley 20.027).


1. La Regla General de los Pagarés Bancarios (Prescripción en 1 Año - Ley N° 18.092)

Cuando un estudiante suscribe un Crédito con Aval del Estado, la institución bancaria le hace firmar uno o más pagarés que sirven como título ejecutivo para exigir el pago. La norma rectora sobre estos títulos cambiarios está contenida en la Ley N° 18.092, cuyo artículo 98 prescribe:

"Artículo 98.- El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento."

Cómputo del Plazo: Vencimiento y Cláusula de Aceleración

El plazo de 1 año comienza a correr desde el día en que la obligación se hizo exigible. Si el banco hace valer la cláusula de aceleración (herramienta que permite dar por vencida la totalidad de la deuda ante el no pago de una o más cuotas), el plazo de prescripción de 1 año se computa desde la fecha en que se declaró caducado el plazo total o desde que se interpuso la demanda.

Si la entidad bancaria no notifica válidamente al deudor dentro de dicho año, la acción ejecutiva cambiaria se extingue irremisiblemente por prescripción.


2. ¿Qué es la Subrogación Legal y cómo altera la titularidad del crédito?

Para comprender el criterio de los tribunales, es indispensable analizar la institución jurídica de la subrogación legal (Art. 1610 N° 3 del Código Civil):

💡 En palabras simples

En primer lugar, el crédito se lo debes a un Banco (y esa acción del pagaré bancario SÍ prescribe en 1 año). Cuando el Banco exige la garantía estatal y el Fisco le paga, pasas a ser deudor del Fisco y es esta deuda con el Fisco la que resulta imprescriptible.

En el sistema del CAE, cuando un alumno deja de pagar, el banco acreedor solicita el desembolso de la garantía estatal. El Fisco de Chile le paga al banco la porción del crédito garantizada y, en ese instante, por el Art. 1610 N° 3 del Código Civil, el Fisco se subroga legalmente en la posición del banco, convirtiéndose en el nuevo acreedor titular de esa acreencia.

La Diferencia Fundamental Fijada por la Corte Suprema

La Corte Suprema resolvió que la titularidad del crédito en el momento del juicio determina radicalmente las reglas de prescripción:

  1. Antes del desembolso de la garantía (Titularidad exclusiva del Banco): El pagaré sigue en manos de una institución mercantil privada. Por ende, la acción de cobro está sujeta a la prescripción de 1 año de la Ley N° 18.092. El banco no puede pretender "heredar" ni ampararse en privilegios fiscales que no le pertenecen.
  2. Después del desembolso fehaciente de la garantía (Titularidad del Fisco): Una vez que el Fisco paga la garantía y asume formalmente la titularidad del crédito, la acreencia pasa a regirse por el artículo 13 de la Ley N° 20.027 y se vuelve imprescriptible.
  3. El Requisito de Oportunidad Procesal (Fallo Rol N° 32.418-2026): Si el banco pretende cobrar aduciendo la garantía o la subrogación, dichos antecedentes deben constar de forma fehaciente e ineludible AL MOMENTO DE TRABARSE LA LITIS (notificación de la demanda). La Corte Suprema prohíbe expresamente que el banco presente comprobantes de pago de garantía tardíamente durante el juicio para intentar resucitar un pagaré cuya prescripción de 1 año ya se había consumado.

3. La Regla Especial del CAE: Imprescriptibilidad a favor del Fisco (Ley N° 20.027)

En contraste con la regla mercantil común, el artículo 13, inciso segundo, de la Ley N° 20.027 contempla una disposición de excepción de derecho público:

"Las cuotas impagas del crédito garantizado no prescribirán mientras el Fisco mantenga la calidad de avalista o sea titular de los créditos..."

El fundamento normativo de esta disposición radica en la protección del erario nacional: cuando un estudiante no paga su crédito y el Estado chileno se ve obligado a desembolsar recursos públicos para responder ante el banco como avalista, esa deuda se convierte en un crédito fiscal cuyo recupero resguarda el patrimonio de todos los chilenos.


3. El Criterio Crucial de la Corte Suprema: Análisis de los Escenarios

Durante años, las entidades bancarias intentaron invocar la imprescriptibilidad del artículo 13 de la Ley N° 20.027 en demandas ejecutivas particulares. La Corte Suprema puso fin a esta práctica delimitando estrictamente ambos escenarios:

Escenario A: El Banco Demanda a Nombre Propio (SÍ opera la prescripción de 1 año)

Cuando una entidad financiera (Scotiabank, Banco Itaú, BancoEstado, etc.) interpone una demanda ejecutiva contra el estudiante únicamente a su propio nombre, la Corte Suprema ha sostenido de forma reiterada que las prerrogativas de imprescriptibilidad son exclusivas del Fisco y jamás benefician al banco privado.

En la sentencia de casación Rol N° 4965-2024, el Máximo Tribunal razonó:

⚖️ Corte Suprema — Rol N° 4965-2024

"La regla general es que las acciones prescriban; la imprescriptibilidad es la excepción. Sus requisitos deben ser revisados con exigencia: que el titular sea el Fisco, o que en caso de ser la entidad bancaria, se haya hecho valer la garantía estatal y el banco actúe en representación o con expresa delegación de la Tesorería General de la República."

En el mismo sentido, la Corte Suprema confirmó en el fallo Rol N° 3555-2024:

⚖️ Corte Suprema — Rol N° 3555-2024

"El primer requisito para aplicar la imprescriptibilidad en este tipo de deudas es que el titular de la acción sea el Fisco de Chile. Este no se cumple en la especie, ya que la demanda fue presentada únicamente por el banco executante y no en representación de la Tesorería General de la República."

El Exigente Criterio Procesal sobre la Oportunidad de la Subrogación (Rol N° 32.418-2026)

En el reciente fallo Rol N° 32.418-2026, la Corte Suprema agregó una precisión procesal determinante sobre la subrogación legal (Art. 1610 N° 3 del Código Civil): el banco no puede pretender salvar la prescripción alegando durante el juicio que pagó la garantía estatal si dicha circunstancia no consta de forma fehaciente en el título ejecutivo al momento de trabarse la litis.

"Las circunstancias relativas a la subrogación legal deben constar fehacientemente al momento en que se hace valer el título ejecutivo y se traba la litis, elemento de la esencia en procedimientos de esta naturaleza, teniendo especialmente presente que los títulos ejecutivos no pueden ser modificados o complementados durante el juicio." (Corte Suprema, Rol N° 32.418-2026)

Por consiguiente, si transcurrió más de un año entre el vencimiento del pagaré y la notificación judicial, la excepción de prescripción fundada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil debe ser acogida en favor del deudor.


Escenario B: Cobro por el Fisco o Tesorería General de la República (NO prescribe)

Por el contrario, si la garantía estatal fue desembolsada por el Estado y el Fisco asume la titularidad del crédito, la cobranza ejecutada por la Tesorería General de la República (TGR) (o por el banco bajo mandato expreso de la TGR) queda amparada por la imprescriptibilidad del artículo 13 de la Ley N° 20.027.

Así lo resolvieron los fallos Rol N° 3954-2024, Rol N° 32053-2024 y Rol N° 7923-2024:

⚖️ Corte Suprema — Rol N° 3954-2024

"Los créditos otorgados de acuerdo a la señalada Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del mismo cuerpo normativo."


📊 Tabla Comparativa de Criterios Jurisprudenciales

Elemento de AnálisisDemandante: Banco PrivadoDemandante: Fisco / Tesorería (TGR)
Normativa AplicableLey N° 18.092 (Artículo 98)Ley N° 20.027 (Artículo 13)
Plazo de Prescripción1 Año (desde el vencimiento)Imprescriptible
Fundamento DoctrinalAutonomía cambiaria y seguridad del tráfico mercantilResguardo del erario y patrimonio público
Excepción ProcesalProcedente (Art. 464 N° 17 CPC)Rechazada por los tribunales
Precedentes ClaveRol 4965-2024, Rol 3555-2024, Rol 32418-2026Rol 3954-2024, Rol 32053-2024, Rol 7923-2024

4. Dictámenes de la Contraloría (CGR) y Vía de Declaración Judicial

La Contraloría General de la República (CGR) ha ratificado el marco regulatorio mediante dictámenes de estricto cumplimiento:

  • Facultad de Retención de Impuestos (Dictamen CGR D183 de 2026 e Instructivo E112983): Conforme al artículo 17 de la Ley N° 20.027, la Tesorería General de la República está legalmente facultada para retener la devolución anual de Impuesto a la Renta de los deudores e imputarla al saldo impagado del crédito fiscal.
  • Declaración Judicial Obligatoria (Dictamen CGR N° 98.047): La prescripción jamás opera por mero trámite administrativo ni de oficio. Conforme a los artículos 2.492 y 2.493 del Código Civil, la prescripción debe ser invocada y declarada expresamente por un juez civil dentro de un proceso judicial seguido con el patrocinio de un abogado.

🛠️ Pasos de Defensa ante una Demanda por Pagaré CAE

🛠️ Pasos de Defensa ante una Demanda por Pagaré CAE

  1. Revisa la Carátula del Juicio: Verifica quién figura formalmente como parte ejecutante (el Banco o la Tesorería General de la República).
  2. Calcula los Tiempos de Notificación: Compara la fecha de vencimiento del pagaré o de la aceleración de la deuda con la fecha en que fuiste notificado legalmente por el receptor judicial.
  3. Presenta las Excepciones de Inmediato: Si te demandó el banco a título personal y transcurrió más de 1 año, contáctanos rápidamente porque el plazo legal para oponer la excepción de prescripción (Art. 464 N° 17 CPC) es brevísimo.

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