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Defensa Judicial·12 de septiembre de 2026·7 min read

Prescripción del CAE en Chile: ¿Cuándo Prescribe la Deuda y Qué Dice la Corte Suprema?

Descubre si tu deuda del CAE está prescrita. La Corte Suprema fijó la regla de 1 año frente a demandas de bancos y aclaró qué pasa cuando cobra la Tesorería.

Prescripción de la Deuda del CAE en Chile: ¿Cuándo Prescribe y Qué Dice la Corte Suprema?

Si dejaste de pagar las cuotas del Crédito con Aval del Estado (CAE) y temes un embargo o ya recibiste la visita de un receptor judicial con una demanda, probablemente te han dicho que "las deudas del CAE no prescriben nunca".

Eso es un mito. La realidad es mucho más favorable para los deudores cuando quien demanda es el banco.

💡 La Respuesta Corta

¿Prescribe o no prescribe el CAE?

Todo depende estrictamente de quién figura demandándote en el tribunal:

  • Si te demanda el Banco a su propio nombre: La deuda SÍ PRESCRIBE EN 1 AÑO (Ley de Pagarés N° 18.092). Si el banco dejó pasar más de 12 meses sin notificarte válidamente, ganas el juicio y no les pagas nada.
  • Si te cobra la Tesorería General de la República (TGR): Cuando el Estado ya pagó la garantía y cobra directamente, la ley dice que la deuda con el Fisco no prescribe (Ley 20.027) y además la TGR puede retener tu devolución anual de impuestos.

1. Si te demanda el Banco: La deuda prescribe en solo 1 año

Cuando solicitaste el CAE para financiar tu carrera universitaria o técnica, el banco (Scotiabank, Itaú, BancoEstado, Santander, etc.) te hizo firmar un pagaré.

En Chile, los pagarés bancarios tienen un plazo de vencimiento legal muy estricto: el banco tiene solo 1 año para demandarte y notificarte formalmente con un receptor judicial desde la fecha de vencimiento o de aceleración del crédito (artículo 98 de la Ley N° 18.092).

Si el banco no te notificó válidamente dentro de ese año, la acción ejecutiva muere por prescripción.

El intento de los bancos de "salvarse" a última hora (Fallo Rol N° 7.220-2026)

Durante años, cuando un deudor con apoyo de su abogado alegaba la prescripción de 1 año, los bancos intentaban defenderse a última hora diciendo:

"Es que este pagaré corresponde al CAE y como el Estado ya nos pagó la garantía estatal, la deuda se traspasó al Fisco y por lo tanto no prescribe."

La Corte Suprema le puso un freno definitivo a esta práctica en una sentencia reciente (Rol N° 7.220-2026, dictada el 26 de marzo de 2026). El Máximo Tribunal estableció categóricamente que:

  1. Los títulos ejecutivos no se pueden modificar en el camino: Si el banco demandó a su propio nombre, no puede cambiar de versión a mitad del juicio para salvarse de la prescripción.
  2. Exigencia probatoria estricta: Para que aplique la regla del Fisco, el banco tendría que haber acreditado un mandato formal de la Tesorería General de la República desde el primer día que ingresó la demanda. Si no lo hizo, opera la prescripción de 1 año y el deudor queda totalmente liberado de la cobranza judicial del banco.

2. Si te cobra la Tesorería (TGR): La deuda fiscal no prescribe

¿Qué pasa cuando el banco ya cobró la garantía que el Estado entregó como aval? En ese caso, el Fisco desembolsa fondos públicos y se convierte en el nuevo acreedor.

Cuando la Tesorería General de la República (TGR) inicia la cobranza o demanda directamente con patrocinio fiscal:

  • La deuda frente al Fisco no prescribe: El artículo 13 de la Ley N° 20.027 señala expresamente que las deudas impagas con el Estado no prescriben.
  • Retención de devolución de impuestos en Operación Renta: Incluso si ganaste el juicio de prescripción contra el banco, la Corte Suprema (Tercera Sala, Rol N° 54.802-2024) confirmó que la TGR tiene la facultad legal de retener tu devolución anual de impuestos a la renta (según el artículo 17 de la Ley 20.027 y el Código Civil) para abonarla a la garantía que el Fisco pagó por tu crédito.

3. Comparativa Rápida: ¿En qué situación estás tú?

Situación¿Quién demanda?¿Prescribe?¿Qué ocurre con tu caso?
Demanda del Banco (Itaú, Scotiabank, BancoEstado, etc.)La institución bancaria a nombre propioSÍ, en 1 añoSi transcurrió más de 1 año sin notificación válida, se opone la prescripción (Art. 464 N° 17 CPC) y el juez te libra de pagarle al banco.
Demanda o Cobranza de Tesorería (TGR)El Fisco de Chile / TGRNO prescribeLa obligación con el Fisco se mantiene y Tesorería puede retener tu devolución de impuestos.

⚠️ ¡CUIDADO CON EL PLAZO PARA DEFENDERTE!
Si un receptor judicial tocó tu puerta y te entregó una demanda del banco por el CAE, tienes solo 8 días hábiles para defenderte y presentar la excepción de prescripción en el juzgado civil. Si dejas pasar esos días sin un abogado, el banco gana el juicio automáticamente por rebeldía y podrá embargarte, aunque el pagaré llevara años vencido.


4. ¿Qué debes hacer si te llega una demanda por el CAE?

  1. Revisa la carátula de la demanda: Fíjate si el demandante es un banco privado o la Tesorería General de la República. En más del 90% de las demandas iniciales, quien demanda es el banco.
  2. Calcula las fechas: Si entre el momento en que venció la obligación y la fecha en que el receptor judicial te notificó pasó más de 1 año, tienes una defensa de prescripción totalmente sólida y con jurisprudencia a tu favor.
  3. Contáctanos de inmediato: Como el plazo para presentar las excepciones de defensa es de apenas días hábiles, nuestro equipo analiza tu caso en 24 horas y prepara el escrito para frenar el embargo de tus cuentas o bienes.

⚖️ Ver respaldo jurisprudencial de la Corte Suprema (para citas judiciales)

Para abogados o deudores que requieran invocar los precedentes ante los tribunales civiles:

  • Prescripción anual de pagaré CAE ante bancos: Roles N° 19.139-2019, 38.669-2025 y 44.841-2025 (Corte Suprema, Primera Sala Civil).
  • Prohibición de parchar el título con subrogación legal tardía: Rol N° 7.220-2026 (Corte Suprema, 26 de marzo de 2026).
  • Imprescriptibilidad de la acción del Fisco / TGR: Roles N° 3.954-2024, 245.315-2023 y 251.333-2023.
  • Legalidad de la retención tributaria en Operación Renta: Rol N° 54.802-2024 (Corte Suprema, Tercera Sala Constitucional) y Dictamen CGR D183 de 2026.

¿Te demandó un banco por el pagaré del CAE?

Si el banco demandó a su nombre y transcurrió más de 1 año sin notificarte, tu deuda está legalmente prescrita. Pero debes defenderte dentro del plazo legal de 8 días hábiles. Revisamos tu causa 100% gratis.

⚖️ Jurisprudencia y Criterio Judicial

Criterio de la Corte Suprema sobre esta materia

Conoce cómo los tribunales y el máximo tribunal están resolviendo y protegiendo a los deudores en juicios ejecutivos.

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