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Jurisprudencia·8 de septiembre de 2026·4 min read

Jurisprudencia Concursal: Procedencia de la Liquidación Voluntaria de Persona Natural sin Bienes (Ley 20.720)

Análisis de fallos de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones que ratifican el derecho a liquidarse voluntariamente aun cuando el deudor no posea patrimonio ni bienes embargables.

Jurisprudencia Concursal: Procedencia de la Liquidación Voluntaria de Persona Natural sin Bienes

Uno de los temas más debatidos ante los tribunales civiles y concursales en Chile ha sido la procedencia de la Liquidación Concursal Voluntaria (quiebra personal) cuando la persona deudora manifiesta expresamente no poseer bienes embargables ni patrimonio realizable.

Durante años, diversas entidades bancarias y acreedores institucionales formularon excepciones y oposiciones procesales, alegando que el procedimiento de liquidación carecía de objeto si no existían activos que rematar para pagar las deudas.

Sin embargo, tanto la Corte Suprema como las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción han consolidado un criterio protector unánime: la carencia de bienes no impide en absoluto acogerse a la Ley N° 20.720.

⚖️ Principio Rector Fijado por la Jurisprudencia

El objetivo primordial de la Ley 20.720 y su reforma (Ley 21.563) no es castigar al deudor ni condicionar su rescate al valor de sus pertenencias, sino otorgar el descargue total de las deudas impagas (discharge) y permitir su reincorporación efectiva a la vida económica y financiera formal.


1. El Fundamento Doctrinario: La Finalidad Rehabilitadora de la Ley

Los tribunales superiores han determinado que exigirle al deudor tener bienes valiosos para poder quebrar configuraría un absurdo jurídico y una vulneración flagrante al principio de igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2 de la Constitución Política).

En múltiples sentencias de apelación y casación, la judicatura ha subrayado que:

  1. La insolvencia es un estado patrimonial objetivo: No se define por la abundancia de bienes, sino por la imposibilidad material de servir las obligaciones contraídas.
  2. El derecho al "Fresh Start": El espíritu del legislador concursal chileno adoptó la doctrina moderna del derecho comparado (fresh start), donde el beneficio de extinción del saldo insoluto de las deudas debe operar con independencia del monto que logre recaudar el liquidador.
  3. Inembargabilidad legal: Los bienes de subsistencia mínima (cama, ropa, enseres del hogar indispensables) están expresamente protegidos por el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no pueden exigirse como prenda común para habilitar el juicio concursal.

2. La Reforma de la Ley N° 21.563: Consagración del Criterio Judicial

La doctrina judicial consolidada fue recogida de manera explícita en la reforma introducida por la Ley N° 21.563 (vigente desde agosto de 2023), que creó el procedimiento de Liquidación Simplificada:

  • Se eliminaron barreras económicas y exigencias onerosas de veedores o publicaciones millonarias en el Diario Oficial.
  • Se estableció expresamente que la declaración jurada de no poseer bienes o poseer únicamente bienes inembargables es suficiente para que el Juzgado de Letras dicte la Resolución de Liquidación.
  • Una vez dictada dicha resolución judicial, se suspenden de forma automática todos los juicios ejecutivos, embargos y retenciones de sueldo que pesen en contra del deudor.

3. Efectos Procesales para el Deudor Demandado

Para quien enfrenta juicios de cobranza bancaria y no cuenta con propiedades ni vehículos a su nombre:

  1. Fin de las llamadas de cobranza extrajudicial: Toda gestión de cobro directo queda prohibida por mandato legal.
  2. Paralización de tercerías y receptores judiciales: Al abrirse el procedimiento concursal, los acreedores individuales pierden el derecho de concurrir con receptores al domicilio.
  3. Extinción del saldo insoluto: Al finalizar el procedimiento y dictarse la resolución de término, las deudas quedan legalmente extinguidas y se ordena el borrado total de los registros de DICOM y Boletín Comercial.

💡 Conclusión para tu Defensa

Si no tienes bienes a tu nombre pero arrastras deudas bancarias, tarjetas comerciales o créditos automotrices impagos, la ley y la jurisprudencia te facultan plenamente para liquidarte y eliminar tus deudas de manera definitiva.

📖 Guía Práctica de Procedimiento

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Revisa nuestra guía explicativa detallada sobre requisitos, plazos y documentos para el deudor en Chile.

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