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DICOM·31 de julio de 2026·7 min read

¿Cuánto se demora en salir de DICOM tras pagar una deuda en Chile? Plazos y ley

Análisis jurídico sobre el borrado en DICOM y Boletín Comercial (Ley 19.628). Plazos de 7 días hábiles, aclaración directa, caducidad a los 5 años y fallos de la Corte Suprema.

¿Cuánto se demora en salir de DICOM tras pagar una deuda en Chile?

Una de las dudas más recurrentes para quienes han saldado una deuda o suscrito un convenio de pago es saber cuánto tiempo tarda legalmente en borrarse el registro en el Boletín Comercial o DICOM y qué acciones tomar si el sistema continúa mostrando la morosidad.

La legislación chilena —en particular la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada— junto con fallos decisivos de la Corte Suprema, establecen plazos perentorios y derechos claros para los ciudadanos. A continuación analizamos en detalle los tiempos legales y el procedimiento para limpiar tu historial comercial.


1. La Regla General: El Plazo de 7 Días Hábiles del Acreedor

💡 Mandato Legal — Art. 19 de la Ley N° 19.628

Cuando se efectúa el pago total o la extinción de la obligación, la empresa acreedora (banco, financiera o casa comercial) tiene la obligación legal de dar aviso de aclaración al registro público o boletín (Equifax DICOM o Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago) en un plazo máximo de 7 días hábiles. La tarifa por el trámite de aclaración es de cargo del deudor.

Si confías en que la institución realice el informe de alzamiento por su cuenta, tu historial comercial debe quedar actualizado en el sistema dentro de dicho margen semanal.


2. Aclaración Directa por el Deudor: El Camino Más Rápido (24 a 48 Horas)

La propia Ley N° 19.628 (Art. 19) contempla una alternativa fundamental para no quedar a la espera de la gestión del acreedor: el propio deudor puede presentar el comprobante directamente en DICOM o el Boletín Comercial.

Exigencia de la Ley al Administrador de Datos: Las entidades registradoras (Equifax o Boletín Comercial) deben actualizar el sistema de forma inmediata o dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la constancia. Si no pueden actualizar de inmediato, la ley les exige bloquear la visualización del dato hasta que el historial quede corregido.

En la práctica operativa, si acudes presencialmente con tu finiquito o subes el comprobante al portal online de Equifax / Boletín Comercial, la eliminación de la morosidad se concreta habitualmente en 24 a 48 horas hábiles.


3. Repactación o Renegociación de Deudas

Si no pagaste al contado pero suscribiste un convenio de pago en cuotas:

  • Prohibición de Comunicar Deudas Repactadas (Art. 17 Ley N° 19.628): Los administradores de bases de datos tienen prohibido publicar u ofrecer información sobre obligaciones que hayan sido repactadas, renegociadas o novadas.
  • Al firmar un nuevo convenio, la mora original cesa jurídicamente y el acreedor debe solicitar el alzamiento del reporte en DICOM dentro del mismo plazo de 7 días hábiles.

📊 Síntesis de Plazos según la Vía de Solución

Vía de SoluciónPlazo de BorradoGestor del TrámiteBase Legal
Pago Total (Vía Acreedor)7 días hábilesInstitución AcreedoraLey N° 19.628 (Art. 19)
Aclaración Directa (con Comprobante)24 a 48 horasDeudor ante Equifax/BoletínLey N° 19.628 (Art. 19)
Repactación o Reprogramación7 días hábilesAcreedor (Inmediato)Ley N° 19.628 (Art. 17)
Caducidad por Paso del Tiempo5 años (Automático)De pleno derecho por leyLey 19.628 (Art. 18) y Corte Suprema
Liquidación Voluntaria (Ley 20.720)7 a 15 días hábilesTribunal con Resolución TérminoLey 20.720 y Fallos Corte Suprema

4. Caducidad por Paso del Tiempo: El Límite de los 5 Años

Si una deuda no es pagada ni repactada, el Artículo 18 de la Ley N° 19.628 establece que bajo ninguna circunstancia se pueden publicar o comunicar datos comerciales de una persona transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible.

⚖️ Criterio de la Corte Suprema (Rol 60.144-2022)

La jurisprudencia de la Máxima Autoridad Judicial ha determinado de forma categórica que la caducidad a los 5 años opera de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo, siendo irrelevante para el borrado en DICOM si la deuda sigue pendiente o si existe un juicio en tramitación. Cumplidos los 5 años desde el vencimiento, el registro público debe ser eliminado.

⚠️ ¡Importante si tienes una Deuda en Cobranza Judicial!

Si recibiste una notificación o tu deuda ya se encuentra en cobranza judicial, quizá sea posible salir del boletín comercial terminando el juicio mucho antes de que se cumplan los 5 años. Contáctanos para que nuestro equipo pueda revisar tu situación específica e interponer las defensas o excepciones correspondientes.


5. ¿Qué hacer si la empresa NO realiza el borrado a tiempo?

Si transcurrieron los 7 días hábiles y sigues figurando en DICOM:

  1. Obtén tu Certificado de Deuda Pagada / Finiquito: Exige el documento formal a la institución acreedora.
  2. Presenta Aclaración Directa: Ingresa con tu comprobante al portal de Equifax o del Boletín Comercial para exigir el alzado en 24-48 horas.
  3. Acciones Legales y Reclamaciones: Si la empresa o el registro persisten en la negativa, la ley contempla la acción de Amparo de Datos (Habeas Data - Art. 16 Ley 19.628) en juzgados civiles, el Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones o un reclamo formal ante SERNAC y la CMF.

6. Diferencia Clave entre DICOM, CMF y Registros Bancarios Internos

Es muy importante distinguir entre los tres tipos de registros existentes:

  • DICOM / Boletín Comercial: Son registros de datos comerciales de acceso público u orientados al comercio general y evaluación de riesgo. Se borran totalmente tras el pago o los 5 años.
  • Informe de Deudas CMF: Informe oficial administrado por la Comisión para el Mercado Financiero que consolida las deudas bancarias. Se actualiza semanalmente con un desfase de 10 a 20 días tras la notificación de los bancos.
  • Registros Internos de la Banca: Aunque una deuda se borre de DICOM por el tiempo, los bancos mantienen registros históricos internos de castigo. No obstante, la Corte Suprema (Rol 24.469-2020 y Rol 10.982-2021) ha sentenciado que cuando la deuda ha sido legalmente extinguida o pagada, los bancos tienen la obligación de actualizar y rectificar incluso sus sistemas internos para no incurrir en discriminaciones arbitrarias.

Pasos Recomendados

  • Obtén tu Informe CMF y tu certificado DICOM gratuito (Ley 20.575 / ClaveÚnica).
  • Si pagaste hace más de 7 días, exige la Aclaración Directa presencial o web.
  • Si mantienes cobranzas judiciales en curso, consulta gratis con nuestro equipo de abogados de deudas.

¿Esta información aplica a tu caso?

Cada situación es distinta. Cuéntanos la tuya y te orientamos sin costo.

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