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Jurisprudencia·22 de septiembre de 2026·11 min read

Se cae la falsa antinomia: Corte de Santiago confirma que el CAE SÍ entra a la Ley de Quiebras y se extingue

Histórico fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 13.125-2026): el Crédito con Aval del Estado (CAE) no tiene inmunidad concursal y se extingue mediante Liquidación Voluntaria.

Se Cae la Falsa Antinomia: Corte de Santiago Confirma que el CAE SÍ Entra a la Ley de Quiebras y se Extingue

Durante años, la banca y diversas interpretaciones judiciales infundieron un temor paralizante en miles de profesionales y familias endeudadas: que el Crédito con Aval del Estado (CAE, Ley N° 20.027) supuestamente era "intocable" y que no podía ser eliminado mediante la Ley de Quiebras.

Se argumentaba una supuesta contradicción insalvable de leyes —lo que en derecho se conoce como una antinomia— afirmando falsamente que la ley del crédito universitario primaba sobre el estatuto concursal y dejaba al deudor amarrado de por vida al CAE, incluso tras rematar sus bienes.

El 9 de septiembre de 2026, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago zanjó de manera definitiva este debate en un fallo contundente (Rol Civil N° 13.125-2026, redactado por el Ministro Jaime Balmaceda Errázuriz): esa antinomia es falsa. El CAE no posee ningún estatuto de inmunidad concursal y debe someterse a la Liquidación Voluntaria de la Ley N° 20.720, extinguiéndose por completo al término del procedimiento.

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¿Qué era la "falsa antinomia" y por qué esta sentencia cambia tu vida si debes el CAE?

Una antinomia ocurre cuando dos leyes parecen decir cosas opuestas sobre un mismo problema. Durante años, tanto los bancos administradores como la Tesorería General de la República (TGR) sostenían: "Nuestra ley del CAE (Ley 20.027) es especial. Por lo tanto, la Ley de Quiebras (Ley 20.720) no se aplica y no puedes borrar esta deuda, teniendo que pagarla de por vida".

La respuesta demoledora de la Corte de Apelaciones:

La Corte aclaró que no existe tal contradicción de leyes. La ley del CAE regula cómo se presta el dinero cuando la persona puede pagar, pero no dice absolutamente nada sobre quiebras.



En cambio, la Ley N° 20.720 es universal: cuando una persona quiebra, entran todas sus deudas y todos sus acreedores en estricta igualdad. En nuestro ordenamiento jurídico, las excepciones a la quiebra están expresamente señaladas en la ley (criterio formal y taxativo). Como en ninguna parte de la ley se excluyó al CAE de la insolvencia, ni los bancos ni la Tesorería tienen coronas de exclusión: deben concurrir a la liquidación y la deuda se extingue al finalizar el procedimiento.

📋 Ficha Procesal de la Sentencia

Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago (Cuarta Sala)
Rol de Ingreso: Rol Civil N° 13.125-2026
Fecha de Sentencia: 09 de septiembre de 2026
Redactor: Ministro Jaime Balmaceda Errázuriz
Integración: Min. Balmaceda, Min.(S) Rodrigo Carrasco M. y Abog. Int. Manuel Luna A.
Tribunal de Origen: Juzgado de Letras de Colina (Causa Rol C-1114-2026)
Código Verificación PJUD: YFXDCXLZLST (en verificadoc.pjud.cl)
Decisión: REVOCA resolución y ordena someter el CAE a la liquidación concursal

Los 3 Pilares del Fallo que Derriban las Excusas Bancarias

El tribunal de alzada desmanteló una por una las tesis con que la banca pretendía blindar el CAE frente a la insolvencia de las personas:

1. La Regla de Concurrencia Universal (Considerandos 1° y 2°)

La Corte parte recordando que la Ley N° 20.720 constituye el régimen general y obligatorio para reorganizar o liquidar los pasivos y activos de cualquier persona deudora.

Para que una ley especial prime sobre la Ley de Quiebras (según su artículo 8°), dicha norma especial tendría que regular expresamente un sistema concursal propio. La Corte sentenció:

«...lo cierto es que no se contienen en este cuerpo legal normas que digan relación sobre la forma de proceder cuando el deudor se ve enfrentado al cobro de estos créditos y otros de origen diverso. Dicho de otro modo, no existe en la Ley N° 20.027 norma alguna que se refiera a cómo proceder en caso que el deudor de la obligación que avala el Estado enfrente un proceso de aquellos que se contemplan en la Ley N° 20.027 tratándose de una persona deudora.»
— Considerando Segundo, Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 13.125-2026.

2. La Igualdad de los Acreedores y Excepciones Expresas en la Ley (Considerando 3°)

Excluir al banco acreedor o a la Tesorería de la quiebra atenta de lleno contra el principio milenario de la par condicio creditorum (igualdad de los acreedores). La Corte enfatizó que las excepciones a la quiebra deben estar expresa y taxativamente señaladas en la ley, no pudiendo los jueces ni los acreedores inventar privilegios:

«...no existe justificación normativa para excluir los créditos de la Ley N° 20.027 del régimen general contenido en la Ley N° 20.720 cuando se trata de una eventual ejecución universal. Permitir la exclusión de los acreedores titulares de esos créditos vulnera el derecho igualitario que tienen todos ellos para obtener el pago íntegro de sus deudas, propio de un procedimiento concursal, al beneficiar a algunos por sobre otros. El análisis en la determinación de no inclusión de algún acreedor debe obedecer a criterios formales, esto es, al permitirlo expresa y precisamente algún precepto legal especial.»
— Considerando Tercero, Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 13.125-2026.

3. El Desarme del Artículo 13: El CAE NO es Imprescriptible ni Inmune (Considerando 4°)

El argumento favorito que esgrimían los bancos y la Tesorería General de la República (TGR) era citar el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027 para sostener que el crédito universitario "no prescribía" y por tanto no podía extinguirse mediante la quiebra. El Ministro Balmaceda aclaró con precisión quirúrgica el error conceptual:

«La regla del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, en que ha querido verse esa regla especial que se echa en falta, no contempla un caso de imprescriptibilidad de la deuda, sino únicamente, como aparece de su tenor literal, de las cuotas en que se divida el pago, generando como único efecto que esas cuotas no prescriban sino hasta completarse el término de prescripción de la última de ellas, sin que haya relación alguna con procedimientos de naturaleza concursal.»
— Considerando Cuarto, Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 13.125-2026.


Tabla Comparativa: El Fin de la Antinomia de Bancos y Tesorería

Punto de ConflictoLo que Decían los Bancos y la Tesorería (TGR)Lo que Resolvió la Corte de SantiagoEfecto Práctico para Ti
Inclusión en la QuiebraAlegaban que el CAE es una "ley especial" y que por ende no puede ser incluido en la Liquidación Voluntaria.Las excepciones a la quiebra deben ser expresas por ley. La Ley 20.027 no contiene exclusión alguna; rige la Ley 20.720.Puedes incorporar tu deuda CAE en el procedimiento concursal de liquidación.
Extinción de Saldos InsolutosAfirmaban que aunque el deudor quebrara, la deuda del CAE sobrevivía para siempre.No existe texto legal que consagre inmunidad concursal al CAE frente al descargo universal de deudas.Al dictarse la resolución de término de la quiebra, la deuda del CAE se extingue legalmente al 100%.
¿El CAE es "Imprescriptible"?Usaban el Art. 13 para argumentar que el CAE nunca pierde su vigencia ejecutiva.La norma solo difiere el plazo de prescripción de cuotas, sin crear imprescriptibilidad sustantiva ni concursal.El banco no tiene coronas especiales y queda sometido a las reglas generales del derecho.
Cobranzas y EmbargosAmenazaban con seguir cobrando judicial y extrajudicialmente tras el inicio del concurso.La apertura de la liquidación suspende automáticamente todo juicio y ejecución individual.Se detienen llamadas, descuentos y embargos relacionados con el crédito universitario.

¿Qué Significa Este Fallo Si Tienes una Deuda CAE Impagable?

  1. Puedes acogerte a la Liquidación Voluntaria incluyendo el CAE: Ya no tienes que temer que un tribunal rechace tu procedimiento concursal o deje fuera tu crédito universitario.
  2. Extinción total al finalizar el procedimiento: Una vez liquidado tu patrimonio (o constatado que no posees bienes conforme al criterio "si los hubiere" ratificado por la misma Corte), el juez civil emite la Resolución de Término, la cual extingue por el solo ministerio de la ley todos los saldos insolutos, borrándote de DICOM y registros de deudores.
  3. Protección integral ante juicios civiles: Si el banco ya inició una demanda ejecutiva para cobrar el pagaré del CAE, el procedimiento concursal suspende de inmediato la ejecución forzosa. Y si estás enfrentando una demanda civil individual, recuerda que el plazo fatal para oponer excepciones es estrictamente de 8 días hábiles.

Preguntas Frecuentes sobre el CAE y la Ley de Quiebras

¿Qué ocurre con la garantía estatal (Comisión Ingresa / Fisco) tras la quiebra?

Al extinguirse la obligación principal por efecto de la resolución de término de la liquidación concursal, el deudor queda legal y patrimonialmente liberado de la deuda. Las relaciones de garantía o liquidación del subsidio estatal operan internamente entre el banco y el Estado, sin que puedan perseguir nuevamente al deudor rehabilitado.

¿Puedo quebrar si no tengo propiedades ni auto a mi nombre?

Absolutamente sí. Tal como ratificó la Corte de Apelaciones de Santiago en los fallos Roles 5801-2026 y 10300-2024, la Ley de Quiebras (modificada por la Ley N° 21.563) establece la nómina de bienes "si los hubiere". No tener bienes embargables no es impedimento para acceder a la liquidación voluntaria.

¿Qué pasa si congelé o no terminé la carrera universitaria?

La obligación derivada del pagaré firmado con el banco se rige por las mismas reglas. Puedes incluir la deuda en tu liquidación voluntaria sin importar si egresaste, te titulaste o abandonaste los estudios.


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